Boletín Trabajadores temporales de Guatemala, El Salvador y México_CIDH

Organizaciones internacionales presentan una solicitud de audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de vulnerabilidad de los derechos laborales de los trabajadores migrantes con visas para trabajar en los Estados Unidos y Canadá.

Febrero 2014.  Organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes presentaron este mes de febrero una solicitud de audiencia temática en el 150º periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

El propósito de la solicitud es exponer las distintas vulnerabilidades a los derechos laborales de los trabajadores migrantes temporales, específicamente en los procesos de selección, reclutamiento, contratación, monitoreo y retorno; cuando viajan a Estados Unidos o Canadá con visas temporales de trabajo.

Este análisis pretende puntualizar las responsabilidades en que incurren los Estados de origen de México, Guatemala y El Salvador en dichos procesos, ya sea por acción o por omisión. Solo Estados Unidos ha otorgado más de 100,000 visas (H2), por año, para trabajos temporales, la mayoría ocupadas por personas mexicanas. Esta dinámica laboral ha generado un vacío legal que los falsos reclutadores o reclutadores deshonestos han aprovechado para obtener ganancias al ofrecer trabajo en los EE.UU. y Canadá, o al ofrecer otorgamiento de visas para cruzar la frontera, “de forma segura”; propiciando estafas de dinero por una oferta de empleo. Lo anterior, ha originado un patrón sistemático y recurrente de violaciones basadas en la consideración de que los trabajadores migrantes son una unidad de trabajo y no sujetos de derechos. En el caso de México, según una encuesta realizada en 2013 a mas de 300 trabajadores con visas H2A, más del 90% de las personas que han salido a trabajar hacia EUA reportan violaciones laborales, sin embargo alrededor del 30% de estos trabajadores no saben quién los recluto ni para quien trabajan.

En Guatemala, 3,270 visas H-2 fueron emitidas en 2012, y un problema único en Guatemala ha sido la Confiscación de títulos de propiedad por parte de  los reclutadores,  situación que se da durante el  proceso de  contratación,  traslado,  ejecución  de  trabajo  en   el   país  de  destino,  y  regreso a Guatemala, para atar a los trabajadores al contrato o evitar que denuncien violaciones laborales. En El Salvador, 825 personas han sido beneficiadas con el programa de Trabajos Temporales hacia Canadá y 528 con visas H-2 hacia Estados Unidos. Pese al reducido número, en comparación a otros países, el Estado salvadoreño no tiene los mecanismos adecuados para velar por sus derechos laborales cuando están en el extranjero, omitiendo su obligación de asistirles y protegerles, lo cual es contradictorio, ya que el Estado intervino en el proceso de reclutamiento.   Por su parte en el marco del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá las y los trabajadores migrantes han visto obstaculizado su derecho de asociación con la complicidad del gobierno mexicano.

La solicitud, presentada bajo el título “Situación de vulnerabilidad de los derechos laborales de las personas migrantes temporales generadas desde sus países de origen” es el resultado de esfuerzos coordinados de  Global Workers Justice Alliance (Global Workers), Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración A.C. (INEDIM), Instituto de Estudios de la Mujer Norma Virginia Guirola de Herrera (CEMUJER), Proyecto Binacional Jornaleros Safe, Respuesta Alternativa, A.C., United Food and Comercial Workers–Canadá/Agriculture Workers Alliance (UFCW/AWA), Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) capítulo El Salvador conformadas por la Asociación Salvadoreña de Educación Financiera (ASEFIN), Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), Iglesia Anglicana Episcopal, Instituto Salvadoreño del Migrante (INSAMI), la Red Internacional Scalabrini para las Migraciones (por sus siglas en inglés SIMN) y Soleterre.

La CIDH tiene la facultad de conocer y promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, incluyendo los de las personas en contexto de movilidad humana. Estos derechos están reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  De ser aceptada, esta audiencia podría dar lugar a recomendaciones puntuales para evitar que se sigan cometiendo violaciones a los derechos de las personas trabajadoras migrantes temporales.

 

Para mayor información, contactos por país:

El Salvador: comunicagmies@gmail.com

México: scruickshanks.inedim@gmail.com

Estados Unidos: cathleen@globalworkers.org

Canadá: andrea.galvez@ufcw.mx

Guatemala: harold.1971@hotmail.com

 

 

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